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TITULO I: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA.

Art. 1 La Biblioteca está destinada principalmente a dar apoyo documental y bibliográfico a sus asociados, pero posibilitando también el acceso a otras personas e instituciones afines, mediante consentimiento de la Junta Directiva de ADIC.
Art. 2. La Dirección y administración de la Biblioteca corresponde a la Junta Directiva de ADIC y, por su delegación, la ejercerá el Gerente de la Asociación.

TITULO II: ACCESO A LA BIBLIOTECA.

Art. 3. El horario de la Biblioteca es de lunes a viernes, de 9:00 h .a 14:00 h y de 16:30 h a 20:30 h . Viernes tarde cerrado.
Art. 4. Tendrán acceso a los servicios de Biblioteca previa acreditación:
- Asociados de ADIC
- Alumnos de Institutos, escuelas y Universidades.
- Personal Docente.
- Investigadores y doctorandos.
Art. 5. Cualquier persona (no incluida de las citadas en el artículo 4) interesada en solicitar algún ejemplar de los fondos bibliográficos podrá pedir el acceso a los servicios de Biblioteca a la Junta Directiva de ADIC, quien decidirá en cada caso la pertinente autorización.
Art. 6. La Biblioteca de la Asociación ADIC mantendrá un registro de usuarios con historial de incidencias, garantizando la confidencialidad de todos los datos conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

TITULO III: SERVICIOS

Art. 7. Servicios de préstamo de libros: La utilización de los servicios de la Biblioteca por parte de los asociados supondrá necesariamente estar al día en el pago de las cuotas de la Asociación. El servicio de préstamo de libros se hará a través de la página web de la Asociación ADIC. Los usuarios tendrán a su disposición una base de datos en la web de ADIC y solo tendrán que escoger sus libros de una forma sencilla rellenando un formulario, que incluye la posibilidad de elegir el día y la hora de recogida de esos libros en la sede de ADIC de la calle Santa Lucía, 45 -Santander.
Art. 8. Se podrán tomar en préstamo un máximo de 2 libros a la vez. El período de préstamo será de 20 días automáticamente prorrogables a otros 20, siempre que dichos libros no hayan sido reservados por otro usuario.
Art. 9. En el momento de recogida de los libros, el usuario deberá firmar un documento, en el que se compromete a devolver los libros en un plazo máximo de 20 días. Con el fin de asegurar la devolución o reposición de los fondos bibliográficos pertenecientes al patrimonio de la Asociación, cuando algún socio opte por darse de baja, la Junta Directiva recabará de la Biblioteca información sobre su situación de préstamo, con objeto de proceder a la reclamación correspondiente
Art. 10. Ocasionalmente cuando las obras susceptibles de préstamo reciban un número elevado de reservas su período de préstamo se verá restringido.
Art. 11. Las reservas que, sin justificación, no sean retiradas por el peticionario en el momento concertado, serán anuladas.
Art. 12. La demora en la devolución del préstamo así como cualquier infracción de las normas de este registro podrán ser penalizadas. La suspensión total de los servicios de la biblioteca deberá ser aprobada por la Junta Directiva de ADIC.
Art. 13. La instalación de ADIC está abierta a los usuarios y en ella serán atendidos tanto en sus consultas como en los trabajos de investigación en el horario indicado en el art.3.
Art. 14. No se harán fotocopias de los libros.
Art. 15. Los usuarios podrán hacer sugerencias para la adquisición de nuevas publicaciones rellenando al efecto una hoja de sugerencias que está a su disposición. La adquisición o no del material sugerido será decidida por la Junta Directiva de ADIC.
Art. 16. Los usuarios deberán respetar la legislación vigente en materia de derechos de autor por lo que hace a la información que obtengan.