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Redacción "Proyecto de Estatuto de
Autonomía para Cantabria paralelo" al
elaborado institucionalmente: 1979
  

El 10 de septiembre de 1979 se constituía en la Diputación Provincial la Asamblea de parlamentarios y Diputados Provinciales, que se propuso como objetivo la redacción del proyecto de Estatuto que, más adelante, habría de ser elevado a las Cortes Españolas para su aprobación.
La Asociación ADIC no podía dejar de atender la etapa redactora. La Junta Directiva celebrada el día 7 de septiembre de 1979 aprobó desarrollar los días 11, 12, 13, 18 y 20 de ese mismo mes unas “Jornadas pro Estatuto”. ADIC se adelantaba a la Asamblea de Parlamentarios y Diputados Provinciales en la elaboración de un Estatuto que, por su coincidencia e la confección con el discutido por los representantes legales, se dio en llamar “Estatuto paralelo”, persiguiendo con ello que los representantes tuvieran presente otros modelos a la hora de redactar el proyecto definitivo de Estatuto de Autonomía. Las jornadas pro Estatuto se convirtieron en unas charlas de debate y análisis entre distintas organizaciones políticas y sindicales de diversa representatividad.
El martes, 11 de septiembre de 1979, en los locales de ADIC de la Calle Tetuán de Santander, tuvieron lugar las primeras jornadas.
El proyecto de “Estatuto paralelo” elaborado y redactado por ADIC como consecuencia de las conclusiones a las que se había llegado en las jornadas pro Estatuto, estaba constituido por treinta y siete artículos, agrupados en cinco títulos: Título preliminar, Título primero sobre competencias de la Junta General, Título segundo “de la junta General de Cantabria”, título tercero “Hacienda y patrimonio” y Título cuarto de la “Reforma del Estatuto”, once disposiciones adicionales, una disposición adicional general, una disposición transitoria y una disposición transitoria final.
En el título Preliminar se hace constar expresamente el carácter de nacionalidad de Cantabria. La comisión redactora de ADIC entendió que en Cantabria se dan suficientes rasgos diferenciadores desde diversos criterios de análisis (histórico, geográfico, económico, cultural,…etc.) y existe una auténtica voluntad de autogobierno.
En consecuencia, el Estatuto paralelo en su artículo primero decía: “ Cantabria o País Cántabro, por el derecho que le concede su condición de nacionalidad y para conseguir su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española y en base a lo que dispone el presente estatuto, que es su norma institucional básica”.


Rafael de la Sierra, Presidente de ADIC en 1979, hablando en un acto de la asociación en ese año.