›› Estatutos de la Asociación ADIC

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO.

Artículo 1- Denominación.

Con la denominación de Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria, (ADIC), se constituye en mayo de 1976, una Asociación de carácter cívico, social y cultural con arreglo a lo establecido en la Ley del 24 de Diciembre de 1964 y el Decreto de 20 de Mayo de 1965.

La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, aprobados por la 35 Asamblea General Ordinaria que se celebró en el salón de actos del Museo Marítimo de Cantabria, calle San Martín de Bajamar s/n en Santander (Cantabria), el pasado día 26 de Marzo del 2011, y con arreglo a la vigente Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002, de 22 de marzo del 2002, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de animo de lucro.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Para su mejor funcionamiento interno se podrá confeccionar un Reglamento de régimen interno, que no podrá incluir ninguna mención reservada por Ley a los Estatutos.

La facultad para interpretar estos Estatutos, y el Reglamento interno, en su caso, corresponde a la Junta Directiva.

Artículo 2- Objeto y finalidades.

Son fines de la Asociación, los siguientes:

  1. a) Promover y realizar todas aquellas iniciativas, propuestas y actividades tendentes a posibilitar el ejercicio del progresivo autogobierno e identidad de Cantabria como Nacionalidad histórica, y la reactivación de la conciencia cántabra, entendiendo que el ejercicio de estos derechos solo caben dentro de una sociedad libre, democrática y solidaria. La Asociación se concibe dentro del concierto de los pueblos del Estado y de Europa, desde la decidida vocación de cooperar solidariamente con los restantes pueblos del mundo.
  1. b) Comprometerse con todos aquellos colectivos, asociaciones y movimientos que luchan contra toda forma de opresión y marginación social, cultural, sexual o racial y singularmente con aquellos que fomentan y defienden la conservación de nuestro medio natural.
  1. c) Fomentar el conocimiento de las raíces históricas de Cantabria y la defensa de su patrimonio histórico y artístico, asumiendo como un deber cívico prioritario la cooperación con otras organizaciones que persigan fines similares.
  1. d) Defender el bienestar social del pueblo cántabro y el progreso económico de nuestra comunidad acorde con un modelo de desarrollo respetuoso con el medio ambiente y los valores culturales e históricos de Cantabria.
  1. e) Mantener y potenciar las relaciones con organismos oficiales, facilitando a las Administraciones Públicas los Informes y colaboraciones que aquéllas soliciten, así como proponer a las mismas las iniciativas que estimen oportunas.
  1. f) Editar y difundir los estudios e informes que la Junta Directiva estime convenientes.
  1. g) Defender la incorporación de la enseña conocida como lábaro o lábaru cántabro a la simbología oficial representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria. ADIC entiende que el lábaro o lábaru recoge la trascendencia histórica del pueblo cántabro, por lo que defenderá que se convierta en la bandera de Cantabria.

Para llevar a cabo los objetivos enunciados, la Asociación promoverá el estudio y debate de la problemática más acuciante que sufra la Comunidad de Cantabria a través de una permanente actuación pública.

Artículo 3- Afiliación a otros organismos y entidades.

La Asociación, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes podrá afiliarse, por acuerdo de su Asamblea General, a cualquier organización o entidad, sea cual sea su ámbito de actuación: territorial, estatal o internacional.

La Asociación podrá concertar y llevar a cabo, siempre de conformidad con sus finalidades sociales y la normativa vigente, toda clase de convenios y acuerdos, con todo tipo de organismos estatales e internacionales, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 4- Actividades.

Para el desarrollo y logro de los objetivos de la Asociación, esta realizará las actividades siguientes:

  1. a) Promover y organizar todo tipo de actividades educativas, culturales, recreativas y de ocio, vinculadas con la identidad del pueblo cántabro.
  1. b) Recuperación, difusión y defensa del “habla” cántabra ó montañesa.
  1. c) Divulgar y fomentar los deportes autóctonos de Cantabria.
  1. d) Recuperación, defensa y divulgación de la arquitectura tradicional cántabra, tanto en su faceta rural como urbana.
  1. e) Difusión, recuperación y promoción de las diferentes manifestaciones musicales y folclóricas.
  1. f) Protección y recuperación de los distintos oficios artesanales y costumbristas de Cantabria, en todas sus manifestaciones.

Artículo 5- Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en calle Santa Lucia 45-entresuelo, de Santander (Cantabria), C.P. 39003, siendo el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los territorios limítrofes ligados históricamente y culturalmente a Cantabria.

Artículo 6- Bandera.

La bandera de la Asociación esta formada por tres franjas verticales de igual formato, verde, gris y azul, y porta en su franja central un bisonte inscrito en corona de laurel. Presidirá preferentemente todas las actividades de la Asociación.

CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.

Artículo 7- Condición de asociado.

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Para ello, dirigirán solicitud escrita a la Junta Directiva que aprobará la condición de persona asociada, ó desestimará.

La pertenencia a la Asociación conlleva la aceptación de los presentes Estatutos, y de los fines de la Asociación.

Se permite ser socios a los menores de edad no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Artículo 8- Bajas de los asociados.

Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  1. b) Por expulsión a causa del incumplimiento de los Estatutos ó fines de la Asociación, o bien de los acuerdos adoptados por la Asamblea o la Junta Directiva, tras la tramitación del oportuno expediente por la Junta Directiva, sometido a confirmación por la Asamblea General (ordinaria ó extraordinaria) más inmediata, quedando mientras tanto, suspendidos sus derechos de asociado.

Artículo 9- Derechos de los asociados.

Los asociados tendrán los derechos siguientes:

  1. a) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto exceptuando a los menores de edad, proponiendo las iniciativas que estimen oportunas. De forma individual o colectiva podrán proponer asuntos en el orden del día de la Asamblea General
  1. b) Ser electores y elegibles para los cargos de Junta Directiva.
  1. c) Participar en los órganos directivos de la Asociación con voz pero sin voto, proponiendo las iniciativas que estimen oportunas.
  1. d) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  1. e) Recibir información sobre los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  1. f) Recabar información sobre los estados de cuentas, consulta de archivos y desarrollo de sus actividades.
  1. g) Recabar información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.
  1. h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias.
  1. i) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  2. j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley ó a los Estatutos.
  1. k) Formar parte de los grupos de trabajo
  1. l) No divulgación de su condición de asociado.
  1. m) Utilizar los locales e instalaciones, así como disfrutar de los servicios que ofrezcan la Asociación.
  1. n) Asistir a las Juntas Directivas con voz pero sin voto.

Artículo 10- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las obligaciones siguientes:

  1. a) Aceptar y cumplir los fines de la Asociación establecidos en los presentes Estatutos, no realizando actos ó declaraciones contrarios a los mismos.
  1. b) Aceptar y cumplir los acuerdos tomados en Asambleas Generales y Juntas Directivas.
  1. c) Abonar las cuotas y derramas que se fijen por la Asamblea General.
  1. d) Asistir a las Asambleas Generales (ordinarias ó extraordinarias) así como a los actos que la Asociación realice en cumplimiento de sus fines.
  1. e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupe.
  1. f) No actuar utilizando el nombre de la Asociación sin estar debidamente autorizado a ello.

Artículo 11- Libro Registro de Socios.

La Asociación llevará un libro registro de sus socios, que se actualizará permanentemente

con las altas y las bajas que se vayan produciendo, haciendo constar, en cada momento, el nombre e identidad de sus socios.

CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 12- De la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación, y está integrada por todos los asociados.

Artículo 13- De la periodicidad de convocatoria.

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser: ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio, que coincidirá con los años naturales.

Las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, ó cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes en el propio escrito definirán los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 14- De la forma de convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el Presidente por escrito, y/o mediante la publicación al menos en 2 medios de comunicación de la Comunidad, expresando el lugar día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para su celebración deberán mediar al menos 15 días, pudiéndose hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 15- De la validez de las mismas.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria cualquiera que sea el nº de asociados con derecho a voto. Salvo aquellas Asambleas extraordinarias que impliquen la disolución de la Asociación, que se regirán por lo expuesto en el art. 35.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes, y existirá una mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones que no superen, en conjunto, el 50 % de los votos emitidos.

Será necesario una mayoría cualificada cuando los votos afirmativos superen la mitad de

los asociados presentes, que resultara para:

  1. a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva
  1. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones, ó integrarse en ellas.
  1. c) Disposición ó enajenación de bienes inmuebles.
  1. d) Modificación de Estatutos de la Asociación.
  1. e) Disolución de la Asociación.

Las votaciones podrán ser secretas por acuerdo de la propia Asamblea.

Artículo 16- De la Asamblea General ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

  1. a) Aprobar, en su caso, el acta de la Asamblea
  1. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  1. c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  1. d) Nombramiento de los asociados componentes de la Junta Directiva.
  1. e) Modificación de los Estatutos de la Asociación.
  1. f) Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
  1. g) Aprobar ó rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  1. h) Fijar las cuotas ordinarias ó extraordinarias.
  1. i) Cualquier otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General

Artículo 17- De la Asamblea General extraordinaria.

Se convocara Asamblea General extraordinaria cuando se produzcan los casos siguientes:

  1. a) Disolución de la Asociación.
  1. b) Constitución de Federaciones ó integración en ellas.
  1. c) Y en cuantas circunstancias considere necesario la Junta Directiva.

Artículo 18- Mecánica de la Asamblea.

  1. La Asamblea General, tanto en sus sesiones extraordinarias como ordinarias, será presidida por la persona que haya sido designada al inicio como Presidente de la misma, que podrá coincidir con el Presidente de la Entidad.
  1. El Presidente dirigirá los debates y dará forma a los acuerdos que se propongan para ser objeto de votación.
  1. Cuando el Presidente considere que un asunto se encuentra suficientemente debatido, dará por terminada la deliberación sobre el mismo.
  2. Actuará como Secretaria la persona designada a tal efecto al inicio de la Asamblea, que también podrá ser quien lo sea de la Junta Directiva.
  1. Al inicio de la celebración de la Asamblea se confeccionará la lista de asistentes, que se reseñará en el acta de la misma, que habrá de ser redactada por el secretario dentro del plazo máximo de quince días desde su celebración.

CAPITULO IV.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 19- De la Junta Directiva.

  1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a 2 ni superior a 10. Será elegida en Asamblea y su mandato tendrá una duración bianual.

El hecho que se elija por espacio de dos años no impide que, en virtud del artículo noveno, se pueda elegir una nueva Junta Directiva anualmente, siempre y cuando se presente su candidatura en tiempo y forma.

El Presidente será elegido en Asamblea.

El Secretario y Tesorero serán elegidos en la primera reunión de la Junta Directiva  que se celebre con posterioridad a la Asamblea que, a su vez, haya elegido a la Junta Directiva.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Estos serán designados por la Asamblea General ordinaria y/o extraordinaria, quien podrá  revocarlos. Dado que la elección de la Junta Directiva es cada dos años, la Asamblea General anual deberá contemplar, en su orden del día, la ratificación de la misma.

  1. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la

Junta Directiva es necesario:

  1. a) Ser mayor de edad
  1. b) Estar en pleno uso de los derechos civiles
  1. c) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  1. El cargo de Presidente, Tesorero o Secretario o aquel otro que suponga representación pública de la Asociación, no podrá recaer en personas que ocupen puestos de responsabilidad pública en las instituciones de autogobierno, de la administración del Estado o en las corporaciones locales. De la misma forma, también será incompatible para aquellas personas que, en virtud de unos comicios, hayan sido elegidos diputados autonómicos, estatales o europeos, senadores o concejales. Será también incompatible con la pertenencia a puestos orgánicos y de máxima representación de otros colectivos, ya sean empresariales, culturales, sociales o políticos.
  1. En el caso que el Presidente, Tesorero, Secretario o aquel otro cargo que suponga representación pública de la Asociación desempeñe una labor profesional, laboral o política que alguien entienda pueda ser contraproducente con los fines que persigue la asociación, se atenderá al criterio general de las 2/3 partes de la Junta Directiva, previa audiencia al interesado.

Artículo 20- De las causas de cese.

Las personas designadas para el desempeño de los cargos de Presidente, Tesorero, Secretario o cualquier otro de representación pública de la Asociación, cesarán por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria mediante escrito a la Junta Directiva.
  1. b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas cuando así lo acuerde la Junta Directiva, confirmado por la primera Asamblea general que se celebre (bien ordinaria ó extraordinaria).
  1. c) Por expiración de su mandato.
  1. d) En el caso que la elección o nombramiento para los cargos de responsabilidad pública a los que se refiere el artículo 19.3, se produzca con posterioridad al nombramiento como Presidente, Tesorero o Secretario o cualquier otro de representación de la asociación, se procederá con su cese en la Junta Directiva inmediatamente posterior al hecho causante. La vacante será ocupada por otro vocal de la asociación y tendrá la consideración de “en funciones” hasta que sea ratificado por la Asamblea General. En el caso del presidente, en tanto en cuanto no sea ratificado por la Asamblea, el período de tiempo que transcurra hasta su ratificación, no computará a los efectos del apartado uno del artículo 19.

Artículo 21- Del cese de los miembros de Junta Directiva.

  1. El cese de uno o varios vocales de la Junta Directiva no supondrá su inmediata sustitución por otro u otros. Sólo se ocupará su vacante, en caso que sea necesario, en la Asamblea inmediatamente posterior.
  2. En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos seguirán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la elección y aceptación de quienes les sustituyan en la siguiente Asamblea.

Artículo 22- De la periodicidad de sus reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, al menos 1 vez al mes, y a iniciativa ó petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 23- De sus facultades.

1.- Son facultades de la Junta Directiva:

  1. a) Ostentar la representatividad de la Asamblea General en la responsabilidad directiva y gestora de la Asociación entre Asambleas.
  1. b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos, actos y negocios jurídicos.
  1. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  1. d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y Cuentas anuales.
  1. e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios; imposición de sanciones a los socios, y propuesta de expulsión de los mismos a la Asamblea General.
  1. f) Nombrar comisiones, delegados, representantes o portavoces para alguna actividad puntual ó determinada de la Asociación.
  1. j) Nombrar un representante, entre sus vocales, ante los asociados de manera que sirva de nexo entre los órganos directivos de la asociación y los asociados.

La labor de este órgano de funcionamiento interno promoverá una relación más fluida entre los asociados y la Junta Directiva para incorporar a aquellos en las actividades que desempeña la asociación, incentivar la participación y la generación de nuevas actividades y difundir el ideario cantabrista.

Para ello procurará la celebración o encuentro de actividades sociales, recreativas o culturales, que serán presentadas previamente a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

  1. k) Convocar las Asambleas Generales (ordinarias ó extraordinarias), así como elaborar un reglamento para su celebración.
  1. l) Elaborar el programa de actividades del año siguiente para su presentación a la Asamblea General y aprobación de esta si procede.
  1. m) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de la Asociación siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 24- Del Presidente.

1- El Presidente de la Asociación tendrá las facultades siguientes:

  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos ó privados.
  1. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  1. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  1. d) Llevar a cabo los acuerdos de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.
  1. e) Diseñar, dirigir y coordinar la presencia pública de la Asociación.
  1. f) Proponer candidatos para presidir las comisiones, portavocías o cualquier órgano de representación de la Asociación.
  1. g) Para dar mayor flexibilidad a la Asociación, podrá nombrar un equipo de personas elegidas entre los vocales de la Junta Directiva, no menos de tres y máximo de cinco, que le ayuden y asesoren en la coordinación de la presencia pública de la asociación, la toma de decisiones con carácter de urgencia y el propio quehacer diario de la asociación. Las decisiones urgentes deberán ser motivadas ante la Junta Directiva que se celebre inmediatamente después de medida adoptada.
  1. En caso de ausencia o enfermedad su puesto será cubierto por un vocal de la Junta Directiva. En caso de vacante se estará a lo dispuesto en el artículo 20.d.
  1. El Presidente se elegirá con la Junta Directiva en mandatos bianuales. En la idea de impulsar un funcionamiento más participativo, el cargo sólo podrá recaer en la misma persona durante dos mandatos consecutivos. No obstante, en virtud del artículo 9, podría optar a un nuevo ciclo siempre y cuando la actual Junta directiva así lo estimase en sus 2/3 partes, ratificándose en Asamblea General

Artículo 25- Del Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la organización y dirección de los trabajos administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones, llevará los libros de actas de la Asociación que sean legalmente establecidos, y el fichero de asociados. Custodiará los documentos oficiales de la entidad (estatutos aprobados, escrituras, contratos, etc.); cursará la documentación sobre acuerdos y designación de miembros de Juntas Directivas aprobados por las Asambleas Generales; y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones; y cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 27- Del Tesorero.

El Tesorero recaudará las cuotas de los asociados, aportaciones y subvenciones, y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación; dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Será el responsable de la presentación de las cuentas anuales a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General, así como de la elaboración de los presupuestos para el año siguiente.

Artículo 28- De los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, entre otros:

  1. a) Asistencia a las Juntas Directivas que se convoquen.
  1. b) Participar en las delegaciones ó comisiones de trabajo que la Junta Directiva
  1. c) Asistir a los actos que promueva la Asociación.

Artículo 29 De la sustitución de vocales.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el resto de los mismos hasta la elección de una nueva Junta Directiva en la primera Asamblea General.

CAPITULO V.- REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 30- De los recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de los asociados, periódicas ó extraordinarias. Las cuotas ordinarias se determinarán anualmente por la Asamblea General, siéndolo las extraordinarias por la Junta Directiva.
  1. b) Las subvenciones, legados ó herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados, ó de terceras personas.
  1. c) Publicaciones o ediciones de la Asociación.
  1. d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31- Del Patrimonio de ADIC.

El Patrimonio actual de la Asociación se compone de:

  • El local de su domicilio social en c/ Santa Lucia, 45 de Santander (Cantabria)
  • Mobiliario y equipos informáticos de oficina en el mismo, para el desarrollo de sus actividades.
  • Una pintura mural alegórico a Altamira, de 3´55 x 2´32 m, del pintor Juan Barrigón.
  • Propiedad intelectual de:
    1. Póster de Mitología de Cantabria I y II, de Gustavo Cotera
    2. Póster de “cántabra sobre oso”, de Gustavo Cotera
    3. Póster de “diosa de la Mitología”, de Gustavo Cotera.
    4. Del “Día Infantil de Cantabria”, reconocido por el Parlamento de Cantabria.
    5. Guerrero cántabro y toda la cartelería y simbología que ha editado la Asociación.

Artículo 32- De los periodos de Ejercicio anual.

El ejercicio asociativo y económico será anual, y tendrá su cierre el 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 33- Contabilidad.

La contabilidad de la Asociación deberá reflejar la imagen fiel de su patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

El Plan de Cuentas se ajustará a lo dispuesto en la normativa contable específica que le sea de aplicación.

La Junta Directiva determinará los principios rectores de la actividad económica de la Asociación, en orden a garantizar su estabilidad financiera y presupuestaria y la necesaria eficiencia y eficacia económica.

CAPITULO VI.- DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 34- De la modificación de Estatutos.

Los acuerdos tomados por la Junta Directiva que impliquen modificación de los presentes Estatutos, deberán ser aprobados por las Asamblea General (ordinaria ó extraordinaria) más inmediata.

Las ponencias que se aprueben en las Asambleas Generales y cuyo contenido modifique la redacción de los presentes Estatutos, quedaran incorporadas, automáticamente, a los mismos formando parte del articulado.

El resto de ponencias que se aprueben, se incorporarán al proyecto programático y a los planes generales de actuación de la Asociación.

Artículo 35- De la disolución de la Asociación.

La Asociación se disolverá, además de por las causas establecidas en el art. 39 del Código Civil, por la voluntad de los asociados expresada en una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y con ese único punto en el orden del día.

Quedará constituida legalmente esta Asamblea General Extraordinaria con la presencia de la mitad más uno de las personas asociadas con derecho a voto.

La aprobación del acuerdo de disolución, tal como recoge en el artículo 15, requiere mayoría cualificada de asociados presentes con derecho a voto.

Artículo 36- De la distribución del sobrante.

En caso de disolución, se nombrara una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese un líquido sobrante lo destinará a una Asociación benéfica ó cultural de Cantabria que persiga fines análogos y que determine la propia Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los actuales Estatutos, se aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y a sus disposiciones complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

  1. Ramón Villegas López en calidad de Secretario de la Asociación para la Defensa de los Intereses de Cantabria (ADIC), inscrita en el Registro General de Asociaciones de Cantabria con el número 234, y CIF: G39030952.

CERTIFICA:

Que los presentes Estatutos han sido modificados  y han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria de asociados, de fecha 12 de mayo de 2018.

Santander, 24 de mayo de 2018.